segunda-feira, dezembro 11, 2006

Conclusiones aprobadas en el XVI Congreso Nacional de la APM, celebrado en Valencia durante los días 23 a 26 de noviembre de 2005, bajo el lema "Una Justicia para España, Una Justicia para Europa".
ETICA EN LA PROFESIÓN JUDICIAL
1.-La actuación pública del juez en nuestro estado de derecho descansa sobre la garantía del recto ejercicio de las funciones judiciales, particularmente la protección de las libertades y los derechos fundamentales establecidos en nuestra constitución.
En este contexto la sociedad es consciente de la necesidad de una instancia judicial que con probada capacidad técnica y profesional aplique el derecho e imparta la justicia con la necesaria seguridad jurídica y credibilidad social
2.-La sociedad en nuestro estado social y democrático de derecho requiere necesariamente la existencia de un poder judicial integrado en un cuerpo único, con magistrados de carrera, independientes inamovibles y responsables y sometidos al imperio de la ley que son los valores constitucionales a partir de los cuales desde una actitud de servicio hemos de ejercer la función jurisdiccional.
3.- Tanto la ética como la deontología son espacios comunes de convivencia para todos inspirados por el compromiso que se adquiere con uno mismo y con la sociedad desde el momento que se ingresa en la carrera judicial y se trabaja para lograr la paz social.
En esta línea de pensamiento el control jurídico de los tribunales supone ni mas ni menos el hecho de haberse entregado al poder judicial la responsabilidad ultima de cuidar y defender el orden constitucional de valores. La garantía de la libertad del ciudadano se asienta en el desarrollo de un juez eficiente atento con el ciudadano y que dé seguridad a los justiciables.
PRINCIPIOS ÉTICOS APLICADOS A LA FUNCIÓN JUDICIAL
La independencia judicial es inherente al Estado de Derecho y constituye la garantía de los ciudadanos para el desarrollo del proceso debido. La base de la independencia se encuentra en su función externa (unidad, exclusividad y autogobierno) y en los medios (estatuto personal de independencia personal). Y la interna en la unidad de carrera con garantías como la selección de Jueces realizada en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. En nuestro sistema constitucional de división de poderes, el acceso a la Carrera Judicial se encuentra en la matriz de su esencia y conforma el modo de configuración del Poder Judicial.
El Juez no debe encontrarse sometido a presión política o de otra índole que pueda influir en sus decisiones. Ha de estar sometido a la Ley que debe aplicar e interpretar conforme a un sistema de valores y principios contenidos en la Constitución.
3. La imparcialidad como la independencia judicial tienen naturaleza constitucional. Conforma un principio necesario para el desempeño de la función jurisdiccional que no solo se caracteriza por cumplir con las necesarias exigencias para realizar en condiciones legales debidas la impartición de la justicia mediante mecanismos como la recusación y abstención del Juez presumiblemente “parcial”, sino que este Juez ha de quedar liberado mediante una “imparcialidad revalorizada”. La imparcialidad judicial debe tratar de buscar la ecuanimidad en la resolución judicial.
4. La inamovilidad judicial es necesaria para el correcto desempeño de la función jurisdiccional. Esta inamovilidad debe extenderse a los traslados, promociones y ascensos realizados conforme a parámetros de antigüedad conforme a un sistema escalafonal, mérito y capacidad. Por otra parte, la formación y perfeccionamiento del Juez ha de servir como factor de progresión en la Carrera Judicial.
5. La responsabilidad del Juez es garantía del correcto desempeño de la función jurisdiccional, procurando el buen funcionamiento de los órganos judiciales y una mejora en la gestión de Administración de Justicia. En la formación de Jueces y Magistrados ha de procurarse “enseñar” a desempeñar la función a través de la deontología para el logro de una justicia independiente, ética, eficaz y atenta con el ciudadano.
6. El sometimiento del Juez a la Ley no es el de un “ordenancista” en que la obediencia a la Ley es ciega, sino que la misma ha de ser interpretada y aplicada conforme a la realidad social, lo que exige incorporar los principios y valores constitucionales como un factor de progreso y evolución social. La disposición de ánimo en los Jueces en el contexto de una sociedad democrática ha de consistir en una conciencia o sentimiento del marco constitucional, de tal modo que se interiorice su vinculatoriedad. El estilo del buen Juez habrá de ser, de consuno con su actitud predominantemente receptiva, el caracterizado por la comprensión, la amplitud de miras y la mentalidad abierta.
La capacitación del Juez tanto concebida como preparación técnica abstracta, como el estudio profundo del caso concreto debe completarse con el dominio de otras habilidades o conocimientos no operativos como la percepción e individualización de los problemas sociales y jurídicos y la motivación suficiente y clara de sus ejercicios que conforma la legitimidad de ejercicio del Juez.
Principios fundamentales en la ética judicial son también deben el de integridad y honestidad del Juez, la diligencia en el cumplimiento de sus deberes judiciales, respeto, atención y proximidad a las partes que intervienen en el proceso, la correcta motivación de las sentencias y resoluciones judiciales, neutralidad política y transparencia en su actuación.
En Valencia, a 25 de noviembre de 2005

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