Por si algún compañero de la carrera judicial no lo sabe aún, el grupo parlamentario socialista en el Congreso ha introducido en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial tres nuevos párrafos en el apartado 4 del artículo 403, que pasa a tener la siguiente redacción (en negrita la modificación propuesta):
«4. Las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus Funciones jurisdiccionales y profesionales.
Todos los jueces y magistrados estarán obligados a alcanzar un objetivo normalizado, que no podrá ser inferior al rendimiento medio de los órganos unipersonales o, en su caso, colegiados en los que se integre, correspondiente a los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial podrá determinar por vía reglamentaria los factores de corrección que puedan incidir individualmente en la consecución del objetivo antedicho, previo informe favorable el Ministerio de Justicia.
Si estas correcciones tuviesen repercusión presupuestaria, se requerirá informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.»
El examen de este precepto, que no ha sido negociado con nadie y que a nadie se ha comunicado, nos resulta en extremo preocupante por su forma y fondo, por su visión injusta y oportunista de la carrera judicial y por lo que pretende imponer, tan alejado de lo que debiera ser el modelo laboral y retributivo de los jueces.
Llama la atención el uso de una ley orgánica para regular esta materia retributiva, lo que supone una mayor dificultad de modificación y un rango legal que nos apartará de las futuras reformas de la función pública que impliquen una mejora de nuestras condiciones de trabajo.
Curiosamente, esta modificación se incardina en el Capítulo V (De la independencia económica) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un artículo (el 403) que regula el régimen retributivo de jueces y magistrados y en un párrafo (el 4) que establecía las retribuciones variables por objetivos, es decir, los incentivos retributivos de quienes alcanzaban más rendimiento, pero ahora este derecho gira hacia el terreno de las obligaciones estrictas (estarán obligados), requiriendo a los jueces y magistrados a que alcancen un denominado objetivo normalizado, lo que implica una presunción de bajo rendimiento judicial.
Este llamado “objetivo normalizado” es una apuesta de mínimos, es decir, pasamos de cobrar más quien más rendimiento alcanza a resultar obligatorio alcanzar un mínimo que, curiosamente, es el equivalente al rendimiento medio de los 5 últimos años, convirtiendo el habitual y mayoritario esfuerzo laboral de los jueces en un mínimo de partida, penalizando la tradicional voluntad judicial por afrontar dignamente la carga de trabajo que se le encomienda.
Es más, así como el cálculo de las retribuciones variables se vinculaba al rendimiento individual, ahora el objetivo normalizado se vincula al rendimiento medio de cada jurisdicción en la que se trabaje, afectándonos, pues, la mayor o menor carga de trabajo o la laboriosidad de los demás órganos judiciales, lo que hace más surrealista y cizañera la propuesta, sin olvidar que, precisamente, en los últimos cinco años ha sido notorio el esfuerzo, retribuido o no, en alcanzar un mayor rendimiento por parte de los jueces y magistrados.
Consideramos que se tergiversa la idea de los módulos como instrumento de racionalización del trabajo judicial, como control objetivo de la carga de trabajo, de la provisión de la planta necesaria, de sus efectos disciplinarios, incluso como incentivación retributiva, para pretender implantar una idea productivista del desempeño judicial, en una cuenta de resultados en la que lo único importante es el número de sentencias al menor coste posible, con desprecio a la calidad, reflexión y ponderación de la labor de juzgar, con desprecio al esfuerzo de los últimos años, que se retribuye considerándolo tan solo un mínimo de partida.
Por otra parte, subyace en el modelo la ignorancia de que en este país desde marzo de 2006 no existen módulos que permitan medir el rendimiento de los jueces, lo que hace más inoperante el propósito de la enmienda.
Por todo ello, rechazamos la totalidad de la enmienda, su contenido y el tramposo e injusto mensaje que se nos lanza: vagos, os vais a enterar.
Nota de Imprensa, 21/12/2006,«4. Las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus Funciones jurisdiccionales y profesionales.
Todos los jueces y magistrados estarán obligados a alcanzar un objetivo normalizado, que no podrá ser inferior al rendimiento medio de los órganos unipersonales o, en su caso, colegiados en los que se integre, correspondiente a los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial podrá determinar por vía reglamentaria los factores de corrección que puedan incidir individualmente en la consecución del objetivo antedicho, previo informe favorable el Ministerio de Justicia.
Si estas correcciones tuviesen repercusión presupuestaria, se requerirá informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.»
El examen de este precepto, que no ha sido negociado con nadie y que a nadie se ha comunicado, nos resulta en extremo preocupante por su forma y fondo, por su visión injusta y oportunista de la carrera judicial y por lo que pretende imponer, tan alejado de lo que debiera ser el modelo laboral y retributivo de los jueces.
Llama la atención el uso de una ley orgánica para regular esta materia retributiva, lo que supone una mayor dificultad de modificación y un rango legal que nos apartará de las futuras reformas de la función pública que impliquen una mejora de nuestras condiciones de trabajo.
Curiosamente, esta modificación se incardina en el Capítulo V (De la independencia económica) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un artículo (el 403) que regula el régimen retributivo de jueces y magistrados y en un párrafo (el 4) que establecía las retribuciones variables por objetivos, es decir, los incentivos retributivos de quienes alcanzaban más rendimiento, pero ahora este derecho gira hacia el terreno de las obligaciones estrictas (estarán obligados), requiriendo a los jueces y magistrados a que alcancen un denominado objetivo normalizado, lo que implica una presunción de bajo rendimiento judicial.
Este llamado “objetivo normalizado” es una apuesta de mínimos, es decir, pasamos de cobrar más quien más rendimiento alcanza a resultar obligatorio alcanzar un mínimo que, curiosamente, es el equivalente al rendimiento medio de los 5 últimos años, convirtiendo el habitual y mayoritario esfuerzo laboral de los jueces en un mínimo de partida, penalizando la tradicional voluntad judicial por afrontar dignamente la carga de trabajo que se le encomienda.
Es más, así como el cálculo de las retribuciones variables se vinculaba al rendimiento individual, ahora el objetivo normalizado se vincula al rendimiento medio de cada jurisdicción en la que se trabaje, afectándonos, pues, la mayor o menor carga de trabajo o la laboriosidad de los demás órganos judiciales, lo que hace más surrealista y cizañera la propuesta, sin olvidar que, precisamente, en los últimos cinco años ha sido notorio el esfuerzo, retribuido o no, en alcanzar un mayor rendimiento por parte de los jueces y magistrados.
Consideramos que se tergiversa la idea de los módulos como instrumento de racionalización del trabajo judicial, como control objetivo de la carga de trabajo, de la provisión de la planta necesaria, de sus efectos disciplinarios, incluso como incentivación retributiva, para pretender implantar una idea productivista del desempeño judicial, en una cuenta de resultados en la que lo único importante es el número de sentencias al menor coste posible, con desprecio a la calidad, reflexión y ponderación de la labor de juzgar, con desprecio al esfuerzo de los últimos años, que se retribuye considerándolo tan solo un mínimo de partida.
Por otra parte, subyace en el modelo la ignorancia de que en este país desde marzo de 2006 no existen módulos que permitan medir el rendimiento de los jueces, lo que hace más inoperante el propósito de la enmienda.
Por todo ello, rechazamos la totalidad de la enmienda, su contenido y el tramposo e injusto mensaje que se nos lanza: vagos, os vais a enterar.
In Jueces para la Democracia.
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