segunda-feira, dezembro 18, 2006

PROPUESTA PARA SEGUIMIENTO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS PAÍSES INTEGRANTES DEL GRUPO IBEROAMERICANO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS (IBA - UIM).
El juez no está en capacidad de cumplir satisfactoriamente sus funciones si no existe una estructura judicial que, sin perder de vista el contexto socio - político y las transformaciones socio - políticas, propicie y fortalezca una actuación judicial independiente.
La independencia judicial tiene una importancia indiscutible, pues aunque el esquema tradicional propuesto por Montesquieu se ha transformado sustancialmente, especialmente por la presencia de los partidos políticos en las sociedades modernas, estas transformaciones no han demostrado, de ninguna manera, que la independencia judicial sea un principio del que pueda prescindirse en la estructura de un Estado moderno. De nuevo, como en muchos otros temas jurídicos, la independencia judicial no se garantiza exclusivamente con la promulgación de normas que así establezcan, sino que tienen vigencia en el contexto político y que son las que, finalmente, le dan vigencia real a un principio tan importante como la independencia judicial.
La autonomía requiere de dos enfoques: en primer término es necesario examinar las condiciones que garantizan la autonomía en la estructura de poderes del Estado; en este aspecto tiene mucha importancia el procedimiento de elección y organización que tenga la cúpula judicial, así como su autonomía económica. En segundo término, como complemento de la autonomía externa, el sistema judicial debe garantizar y fortalecer la independencia de los jueces, objetivo que se logra mediante procedimientos que racionalicen el ingreso y ascenso de los jueces a la carrera judicial. De igual forma, la independencia del juez se fortalece dentro del sistema judicial, cuando la jurisdicción disciplinaria a la que pueda estar sometido, sigue los principios constitucionales de la legalidad y del Debido Proceso. La utilización de criterios totalmente discrecionales en la selección y ascenso de los jueces, así como la existencia de una jurisdicción disciplinaria judicial que no sigue los principios del debido proceso pueden convertirse en factores que debilitan significativamente la independencia judicial.
En relación con la tutela de las libertades ciudadanas, la Administración de Justicia debe cumplir con principios constitucionales tan importantes como los de gratuidad, publicidad, oralidad, motivación de las resoluciones e indemnización a los particulares por los daños que pueda ocasionar en el desempeño de sus funciones.
La independencia judicial, a pesar de los atinados cuestionamientos que se le formulan, es un presupuesto fundamental que requiere la función jurisdiccional, y se debe establecer condiciones que la garanticen, no solo en su relación con otros poderes del Estado (independencia externa), sino también en el seno de la misma organización judicial, para impedir que los mecanismos de jerarquía y burocratización neutralicen la independencia del Juez, especialmente cuando se trata de sistemas que se caracterizan por la profesionalidad.
En la ciudad de Sevilla el día En razón de lo anterior, resulta necesario tener Asociaciones de Jueces y Magistrados comprometidas, valientes, vigilantes, que denuncien los intentos de quebrantamiento de la independencia judicial provocando la intervención de la Unión Internacional de Magistrados, a través de nuestro Vicepresidente Dr. Sidnei Beneti, así como de este servidor en su condición de Presidente de la Comisión de Independencia Judicial del Grupo IBA - UIM, además de las comisiones de seguimiento que se instauren para analizar cada caso en concreto. Dicha intervención sería por medio de comunicaciones oportunas, pronunciamientos públicos, visitas in situ para observación y conocimiento, etcétera, para hacer frente de manera oportuna, rápida y eficaz a las lamentables situaciones de atropello a la independencia judicial que pudieran presentarse.
Se tiene también la oportunidad de recurrir a instancias internacionales como la Organización de Estados Americanos, dado que en ocasiones las personas que sufren violaciones a los derechos humanos no encuentran a quien recurrir en sus propios países, pero mediante la presentación de una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pueden obtener ayuda. La Comisión investiga las violaciones cometidas por autoridades gubernamentales y formula recomendaciones al gobierno responsable para que los hechos no se repitan en el futuro, se investiguen y se paguen indemnizaciones a las víctimas.
Los derechos que están protegidos se detallan en dos documentos internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Señalaremos algunos: Libertad de conciencia y religión, Libertad de pensamiento y expresión, Derecho de reunión, Libertad de asociación, Derecho a la protección de la familia, Derecho a la propiedad privada, Derecho a la vida. Deben cumplirse tres condiciones antes de presentar una reclamación: Primera, el Estado acusado debe haber violado uno de los derechos establecidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre o en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Segunda, el reclamante deberá haber agotado todos los recursos legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la violación, y la petición a la Comisión deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión final sobre el caso por parte del tribunal correspondiente. Y tercera, la reclamación no deberá estar pendiente de otro procedimiento internacional. Estas condiciones no son rígidas. No será necesario cumplir con el requisito del agotamiento de los recursos internos si se ha negado a la víctima el acceso a los mismos, si se le ha impedido obtener desagravio, o si las leyes locales no aseguran el debido acceso a los procedimientos legales para la protección de los derechos.
Quedamos en consecuencia a disposición de las Asociaciones integrantes del Grupo Iberoamericano de la Unión Internacional de Magistrados, del Presidente del Grupo y de las secretarías del Grupo y de la Unión para canalizar observaciones e inquietudes.
Dr. Alejandro López McAdamPresidente de la Comisión de Independencia Judicial del Grupo IBA - UIMExpresidente de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM).
União Internacional de Magistrados.

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