sexta-feira, janeiro 25, 2008

PROPUESTA DE CONCLUSIONES DEL I CONGRESO IBÉRICO DEL

Los jueces de Portugal y España, reunidos en el I Congreso Ibérico del Poder Judicial, convienen en la afirmación de los siguientes principios sustentadores del tercer poder del Estado y de la tutela del Poder Judicial en cuanto elemento imprescindible para el mantenimiento y desarrollo del sistema democrático en sus países:
Primero
La independencia del Poder Judicial constituye una garantía inalienable de los ciudadanos en cuanto condición de la propia existencia del Estado de Derecho democrático y factor imprescindible para hacer posible el acceso efectivo a la Justicia.
Segundo
Resulta inadmisible la intromisión de los demás poderes del Estado en la esfera de actuación del Poder Judicial.
Tercero
Los consejos superiores o generales de del poder judicial son órganos de dirección de este poder y elementos esenciales para su afirmación y ejercicio.
Cuarto
Dichos consejos, integrados en número no inferior a la mitad, por representantes de los jueces y por ellos mismos elegidos, en los términos establecidos por la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, del Consejo de Europa, deben ejercer su actividad con independencia de los demás poderes del Estado y responsabilizarse del autogobierno y tutela de la independencia externa e interna del poder judicial.
Quinto
Resulta inaceptable la funcionarización y politización de los jueces en cualquier instancia.
Sexto
El acceso profesional de los Jueces a los distintos grados de la jurisdicción constituye una garantía de independencia de los Tribunales.
Séptimo
Debe corresponder al Poder Judicial el papel decisivo en la selección y la formación inicial y permanente de los jueces, así como la evaluación de su desempeño profesional y de sus condiciones de progresión en la carrera, las cuales se asentarán en criterios objetivos, entre los que se incluirán la deontología, el mérito y la capacidad.
Octavo
Debe ser rechazada la politización de la judicatura y la participación de los jueces en actividades político-partidarias activas.
Noveno
Los jueces no pueden estar sujetos, de ningún modo, a órdenes específicas o a orientaciones genéricas provenientes de otros jueces.
Décimo
Resulta esencial que el Poder Judicial, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, asuma la gestión e administración de los Tribunales y participe en la programación, concepción, conformación y aplicación de las medidas estructuradoras del ámbito judicial, singularmente en los aspectos relativos a las reformas procesales, a la informatización y a la organización judicial, así como también en la definición de los criterios de distribución de los medios materiales y humanos necesarios para la administración de la justicia.
Decimoprimero
Debe garantizarse a los jueces un estatuto económico adecuado a su condición de titulares de uno de los poderes soberanos del Estado democrático, tanto durante su ejercicio profesional efectivo como tras su jubilación.
Decimosegundo
Su intervención jurisdiccional debe estar reservada a actividades de dirección y decisión procesal y de tutela de los derechos, libertades y garantías.
Decimotercero
Debe ser rechazada la desjudicialización fundada en el argumento de la quiebra del sistema judicial y materializada en la creación de órganos con funciones jurisdiccionales desempeñadas por personas desprovistas de la condición y estatuto de juez.
Decimocuarto
No debe ser atribuída la condición de juez a personas que no posean la correspondiente licenciatura en derecho y la específica formación para el ejercicio de la profesión, concebida en los términos definidos en el
principio séptimo.
Decimoquinto
Es esencial la reforma del sistema en función de los intereses del ciudadano y en pro de una Justicia independiente, equitativa, eficaz, pacificadora de las tensiones y de acceso universal.
Decimosexto
Se afirma la facultad de autorregulación del Poder Judicial en los ámbitos de la ética y de los deberes profesionales, y se rechaza la exclusión de su papel fundamentall en la definición normativa de ambas materias del estatuto judicial.
Decimoséptimo
En este ámbito se acogen las nociones recogidas en la Opinión Núm. 3 del Consejo Consultivo de los Jueces Europeos, en los Princípios de Bangalore sobre la conducta judicial, en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces y en la Recomendación R94/12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Decimoctavo
La función judicial, que comprende la formación permanente, ha de ser compatible con el libre desarrollo de la personalidad del juez.
Decimonoveno
Las situaciones de potencial responsabilidad de los jueces deberán quedar limitadas a las procedentes de dolo o culpa grave, rechazándose la adopción de regímenes normativos intimidatorios que se opongan a una decisión jurisdiccional libre e independiente.
Vigésimo
Dicha responsabilidad habrá de ser exigida siempre en primer lugar contra el Estado, y sólo en segundo lugar por éste contra el juez, previa autorización necesaria del respectivo Consejo del Poder Judicial.
En Lisboa, a 25 de enero de 2008.

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